domingo, 4 de mayo de 2008
LAB 3
ENTREVISTA A ESPECIALISTA:
Nombre: Rafael Friedmann.
¿Dónde vive usted?
Bahia Sn. Francisco.
¿Qué estudios posee?
Doctorado en Energia y Recursos, Berkeley.
¿Cuál es su ámbito de investigación?
Energias eficientes, evaluación de páginas/portafolio de ahorro en California,
Gubernancia/sustentabilidad Etica.
¿Cuál es su WEB?
www.pge.com
¿Cómo cree usted que podemos ayudar a nuestro país en el ámbito de la produciión
de energía?
Estudiarla, preocuparse e involucrarse.
¿Qué links nos recomienda para aprender más a cerca la producción de energías?
- www.rmi.org
- www.cradle2cradle.org
- www.ases.org
- www.ea.org
LAB 2
RESUMEN DE FORMACION DE EMPRESA
1.1Definir tipo de empresa:
Antes de empezar cualquier actividad comercial necesitamos saber si nuestra empresa será:
Persona natural: es cualquier individuo que tiene la capacidad de participar en las actividades jurídicas, esta puede realizar actividades comerciales bajo la figura de:
Empresa unipersonal o individual: aquí el empresario opera con su Rut y responde a los compromisos del negocio.
Persona jurídica: es alguien ficticio que se forma por una o más persona facultadas para actividades con fines de lucro. A esta se le crea un Rut que la identifica como única.
Empresa individual de responsabilidad limitada: es una persona jurídica con patrimonio distinto del titular, se diferencia de la empresa unipersonal en que opera con un Rut distinto al del titular y en que la responsabilidad se torna limitada(la empresa responde con todos sus bienes, pero el propietario solo responde con sus bienes hasta el aporte de capital que ha dado a la empresa).`
Una sociedad es la unión de personas naturales o jurídicas, quienes crean una empresa para generar ganancias y estas ultimas son repartidas entre los socios dependiendo del porcentaje que aportan a la empresa de la sociedad. Existen diversos tipos de sociedades:
Sociedad anónima S.A
Sociedad de responsabilidad limitada( Ltda.)
Sociedad colectiva
Sociedad comanditaria
1.2 Escritura de constitución de sociedad:
Antecedentes generales:
La escritura de constitución de sociedad es un respaldo jurídico ante alguna eventualidad y establece el tipo de sociedad, el giro, los socios que la conformaran y sus aportes de capital, la forma en que participaran y la respuesta en caso de perdidas.
Procedimiento:
Para la confección de la escritura se necesita un abogado o notaria, pero si la sociedad tiene un carácter simple podría redactarse según algún documento tipo. Para esta redacción solo es necesario que los socios presenten una fotocopia de su cedula de identidad. Luego que este listo, se va a la notaria para la firma y legalización.
Tiempo:
Lo mínimo que se demora una redacción de la constitución de la sociedad son tres días y tiene una vigencia de 60 días desde la fecha que se estipula en el borrador de la escritura. Dentro de este plazo se inscribe y legaliza la sociedad.
Costos:
Si la escritura la hace un abogado se le da generalmente el 1% del capital de la sociedad, si lo hace un notario se le paga 70000 pesos.
1.3 Legalización y Extracto de la escritura:
Luego de que se redacta la constitución de sociedad, se debe proceder a legalizar el documento ante un notario y con ello realizar todo tipo de tramites para crear la empresa.
Luego de realizar todos los tramites necesarios se procede a la inscripción de la sociedad en el registro de comercio y se publica en el diario oficial.
Procedimiento: Para realizar este tramite se necesita la presencia de todos los socios.
El documento debe ser entregado en las oficinas del conservador de bienes raíces.
Costo: Desde los $40.000 dependiendo de la complejidad del documento ir a www.notariosyconservadores.cl
1.4 Inscripción de la sociedad en el registro de comercio
Descripción:
Se hace en el conservador de bienes raíces( este depende de la corte de apelaciones de Santiago y de las cortes de regiones)
Procedimiento:
Se puede hacer por los socios o por el representante legal debiendo concurrir a la entidad nombrada anteriormente. En este tramite se presentan:
2 extractos de la escritura de constitución de sociedad y el formulario 2 que se solicita en la misma oficina.
Tiempo:
Este tramite demora entre 3 y 7 días hábiles.
Costos:
Van entre 5500 pesos mas 0.2% del capital social, con un valor máximo de 300000 pesos.
1.5 Publicación en el diario oficial:
Antecedentes Generales: el diario oficial es el órgano encargado de las publicaciones jurídicas del país, por lo tanto una sociedad adquiere personalidad jurídica solo después de ser publicado en este medio
Procedimiento: La publicación del extracto de la escritura en el diario oficial puede realizarse por un socio o el representante legal quien debe ir a las oficinas del diario de la nación ir a www.diarioficial.com
2 Iniciación de Actividades:
La iniciación de Actividades se realiza para comenzar legalmente toda actividad productiva comercial, además marca el inicio de las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos. Es un trámite obligatorio para quienes inicien actividades económicas, comerciales o profesionales, las cuales se dividen en dos categorías:
- Primera Categoría: Actividades comerciales, industriales, etc.
- Segunda Categoría: Servicios profesionales y actividades cuyo ingreso es obtenido mediante rentas de trabajo.
Procedimiento:
El representante legal deberá concurrir a una Oficina de Impuestos Internos y solicitar el Formulario 4415 O realizar el trámite directamente en www.sii.cl. Donde deberá expresar con claridad los códigos correspondientes al giro de la empresa.
El trámite no tarda más de una hora y no tiene costo.
Documentos Tributarios:
Toda empresa constituida legalmente comienza su obligación tributaria una vez iniciadas sus actividades. Según su giro o actividad deberá operar con distintos tipos de documentos entre los cuales figuran:
- Boletas de Honorarios
- Facturas
- Boletas de Venta
- Libros Contables
- etc.
Solicitud de Timbraje de Documentos:
A su vez estos documentos deben ser debidamente timbrados y legalizados en la Oficina del SII más cercana.
Este trámite tarda aproximadamente un día y no tiene costo alguno para el contribuyente.
Oficina SII Santiago:
Dirección: Alonso Ovalle 680, Santiago Centro
Teléfono: (56) (2) 395 1115 - Fax: (56) (2) 395 1882
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 Horas.
3.0 Permisos
Una vez que la Empresa se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, él
comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de Permisos otorgados
por distintas entidades de acuerdo al rubro de la Empresa.
3.1 Certificado de Informaciones Previas
Este Certificado indica, entre otras cosas, las normas urbanísticas para el uso de suelo y
la declaración de utilidad pública que afecta al predio donde se desea instalar la
Empresa, esto es, la compatibilidad del domicilio con el uso comercial que se le necesita
dar.
3.2 Certificado de Calificación Técnica
Este documento tiene como objeto calificar los aspectos técnicos de la actividad a
desarrollar por la Empresa e indicará los posibles riesgos que su funcionamiento pudiese
generar a sus trabajadores, entorno, etc.
3.3 Certificado Municipal de Zonificación
Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad respectiva,
es requisito para la obtención de Patente Comercial, y especifica los antecedentes de
zonificación de un predio, es decir, uso de suelo y exigencias para las construcciones en
una determinada zona.
3.4 Autorización Sanitaria
Mediante este documento el Seremi de Salud o la Autoridad Sanitaria de cada comuna
autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria o terciaria dentro de los
límites de la comuna. Este trámite debe realizarse antes de instalar el local, y no
después, además, es de suma importancia que antes de arrendar o comprar un local, o
un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el Plan Regulador de cada
Municipio, para evitar problemas posteriores.
3.5 Trámite Cero
Para el caso de empresas consideradas de bajo riesgo ambiental o sanitario, la
Autorización Sanitaria se enmarca bajo el llamado Trámite Cero con el cual la Autoridad
Sanitaria se compromete a entregar el certificado en un plazo no mayor a 1 hora.
3.6 Certificado de Calificación de Actividad Industrial
Para que la Municipalidad pueda otorgar Patente definitiva para la instalación, ampliación
o traslado de industrias, se debe solicitar a la Autoridad Sanitaria un informe que
compruebe que se han implementado todas las medidas comprometidas para evitar
riesgos y molestias (Artículo 83 del DFL N° 725/67, Código Sanitario, D.O. 31.01.1968).
3.7 Permiso de Edificación
Mediante este Permiso la Dirección de Obras Municipales (DOM), autoriza la petición de
un usuario para construir en el espacio de una comuna. Sin éste no podrá iniciarse obra
alguna.
3.8 Permiso de Obra Menor
Mediante este documento, la Dirección de Obras Municipales autoriza al interesado para
la ejecución de obras que no alteren la estructura principal del inmueble, como por
ejemplo, remodelaciones interiores, modificación de muros no estructurales, ampliaciones
de hasta 100 m2, etc.
3.9 Cambio de Destino
Mediante este trámite se solicita a la Dirección de Obras Municipales revisar los
antecedentes de una edificación con el objeto de Cambiar su Destino definido por el Plan
Regulador. Debe ser llevado a cabo si el predio en que el solicitante desea realizar la
actividad comercial respectiva, no se encuentra en concordancia con lo establecido en el
Plan Regulador de cada comuna.
3.10 Recepción Definitiva de Obra
Luego de la construcción o modificación de un inmueble es necesario solicitar a la
Dirección de Obras Municipales la autorización para habitarlo o utilizarlo de acuerdo a los
fines previamente acordados.
3.11 Patente Comercial
La Patente Comercial, generalmente otorgada por el Departamento de Patentes
Municipales, autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria o terciaria
dentro de los límites de una comuna.
Este trámite debe realizarse antes de instalar el local, y no después. Es muy importante
que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial,
se consulte el Plan Regulador de cada Municipio, para evitar clausuras.
4 Trámites Laborales:
Toda empresa que comienza sus actividades requerirá de la contratación de empleados y
Trabajadores, por lo tanto es necesario estar al tanto de las condiciones bajo
Las cuales se realizarán estos contratos laborales.
El Código del Trabajo establece diversos tipos de contratos, sus salarios
Mínimos, pagos provisionales y condiciones que la Empresa deberá cumplir cuando se deba
Contratar personal. Es fundamental, el conocimiento de la Ley que lo regula
Para evitar problemas laborales posteriores. Esta información está disponible en las oficinas
De la Dirección del Trabajo o bien directamente en www.dt.gob.cl
Los trámites laborales fundamentales y básicos corresponden a los llamados
Provisionales, los cuales son:
Afiliación AFP:
Contempla el descuento del 10% del Sueldo Bruto que se destina íntegro a la Cuenta de
Capitalización Individual que financiará la jubilación, más un 2,3% aprox. que contempla
Un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la comisión de la AFP. En resumen, el
Descuento total mínimo que se debe realizar es, aproximadamente, de un 12,3% del
Sueldo bruto y será pagado directamente por el empleador a la AFP.
FONASA o ISAPRE:
El descuento obligatorio para salud corresponde a un 7% del sueldo bruto, sin perjuicio
De que el empleado haya pactado previamente con la institución un descuento mayor.
Este monto deberá ser declarado y cancelado mensualmente por la Empresa
(Empleador) a FONASA o Isapre elegida por el empleado.
La afiliación de salud, al igual que la previsional, es de responsabilidad del empleado.
Caja de Compensación:
Corresponde a una persona jurídica, sin fines de lucro, cuya función principal es actuar
Como cooperadora del Estado en el ámbito de seguridad social, canalizando y
Administrando los fondos correspondientes a Asignaciones Familiares, Licencias
Médicas, Subsidio de Cesantía, PRE y Post Natal y en algunos casos, ahorro y crédito de
Sus beneficiarios.
Actualmente -en Chile- existen cinco Cajas de Compensación sometidas a la fiscalización
De la Superintendencia de Seguridad Social.
5 Derechos de Marca:
Esta actividad puede ser realizada en cualquier momento de la creación de una empresa y es recomendable tener en con claridad el nombre o marca de la empresa.
Revisión e inscripción de nombre o marca
Procedimientos
Revisión:
Una ves teniendo la marca uno debe confirmar la disponibilidad del nombre o marca en www.dpi.cl.
Inscripción:
Este trámite se debe realizar por el representante legal de la empresa en el departamento de Propiedad Industrial
La ley estipula que hay 5 tipos de marcas y formularios a seguir:
- Marcas de Productos
- Marcas de Servicios
- Marcas de establecimiento comerciales
- Marca de Establecimientos Industriales
- Frases de Propaganda
Junto con los formularios se deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Fotocopia simple de la Constitución de la Sociedad y Protocolización.
- RUT (Personas Naturales).
- Fotocopia simple del poder notarial (si es que el trámite lo realiza un tercero).
- Si se registra algún Logotipo, se deben adjuntar 6 copias a color del mismo, de un tamaño máximo de 20 x 20 cm.
Inscripción de Nombre o Marca como “dominio.cl”:
Este trámite puede hacerse en línea ingresando directamente en www.nic.cl y realizar su
consulta en la sección indicada para ese efecto. Para revisar la disponibilidad de sitios no
es requisito inscribirse como usuario y no tiene costo.
6.0 Trámites Bancarios.
Al iniciar una empresa se debe empezar también las transacciones financieras, que permiten facilitar el manejo de los flujos de dinero y la contabilidad financiera.
6.1 Apertura de Cuenta Corriente.
Procedimiento.
El titular debe dirigirse al banco o institución financiera y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Declaración de impuestos al día.
- Buenos antecedentes comerciales.
- Tener más de un año de funcionamiento.
6.2 Instrumentos Financieros
Crédito Directo
Es la operación que hace la Institución financiera de prestar a la Empresa un monto de dinero, en el cual esta ultima se compromete a pagos mensuales.
Leasing
Contrato entra le Institución y la Empresa en el que al final de el periodo pactado el usuario tiene la opción de comprar o devolver el bien en cuestión, de estos existen 2 tipos:
- Leasing Inmobiliario: para la compra de oficinas, terrenos e inmuebles en general.
- Leasing Mobiliario: para la compra de maquinaria, vehículos, equipos, etc.
Factoring
Financiamiento que apunta a la pequeña y mediana empresa (Pyme) y que consiste en el traspaso cobranza de créditos y facturas (cuantas por cobrar) de la Empresa a la institución financiera, la que le dará a cambio el dinero correspondiente al 90% aprox. de esas operaciones.
DPI
-¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.
-¿Qué tipos de MARCAS existen?Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda".
Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.
-¿Qué distingue una marca comercial?Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.
-¿Qué MARCAS pueden registrarse?Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.
-¿ Qué es el principio de especialidad ?Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.
-¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
-¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.¿Qué significa Clase?En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes.Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.
-¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.
-¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.
-¿Puede Venderse una MARCA?Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.
-¿Puede Hipotecarse una MARCA?Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc.
SII
Requisitos para inscripción empresa en facturación electrónica MYPYME
Lea cuidadosamente la siguiente información antes de ingresar los antecedentes solicitados.
La inscripción sólo puede ser efectuada por un representante legal de la empresa.
El representante legal puede autenticarse con Rut/clave para verificar la factibilidad de inscripción sin embargo para la inscripción propiamente tal debe estar autenticado con certificado digital. (Ver Proveedores de Certificados Digitales).
Si el representante legal está autenticado con certificado digital y la empresa cumple con los requisitos, la inscripción podrá ser realizada en forma inmediata.
REQUISITOS PARA INCORPORARSE A LA FACTURACION ELECTRONICA PARA MIPYME
Los requisitos que la empresa debe cumplir para que la inscripción en el Sistema de Facturación Electrónica MIPYME sea aceptada son los siguientes:
* Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades (*)
*Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
*No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
*No superar los 500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses.
*Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser contribuyente de IVA y contar con verificación positiva de actividades en terreno.Es una exigencia del Servicio que ni el representante legal ni los usuarios autorizados tengan situaciones pendientes con el SII. Si tiene dudas al respecto consulte en Consulta Situación Tributaria Personal.
Adicionalmente se examinará la factibilidad de ingreso de la empresa al Sistema de Tributación Simplificada, teniendo presente que de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 Ter. de la Ley de Impuesto a la Renta, sólo se puede ingresar al Régimen de Tributación Simplificada hasta el 30 de Abril de cada año o al momento de iniciar actividad.
BANCOS
Fondos de Garantía Estatal
Pequeñas empresas
Fondo de Garantía Pequeño Empresario, destinado para empresas conVentas hasta UF. 25.000, con el objetivo de financiar Capital de Trabajo e Inversión. Le garantiza hasta el 80% del crédito, dependiendo de los resultados de las licitaciones de la garantía y del tipo plazo, monto y créditos.Los montos límites de la garantía para pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas es de hasta 5.000 UF; para organizaciones de pequeños empresarios, hasta 24.000 UF , elegibles, y para los exportadores, hasta 4.810 UF , expresados en pesos o dólares.
Beneficios
· Le permite contar con capital de trabajo, para adquirir materias primas, mercaderías, pagar sueldos y otros costos de producción.
· Le entrega respaldo en efectivo para acceder a créditos, en caso de no tener bienes que le sirvan de garantía o que éstos sean insuficientes.
Requisitos
· Estar clasificado en categoría de riesgo, según las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
· Tener informes comerciales favorables.
Grandes Empresas
Fondo de Para Inversión, destinado para empresas con ventas hasta UF. 100.000, con el objetivo de financiar Inversión y 30% para Capital de Trabajo en la misma Operación.Esta cobertura está destinada a garantizar créditos de inversiones de mediano y largo plazo para empresas que no cuentan con garantías suficientes.Refinancie Créditos de otros bancos, siempre que el destino original haya sido el financiamiento de un proyecto de inversión.Puede incluir hasta un 30% del Crédito para ser ocupado como puesta en marcha de su inversión.Monto máximo de cobertura: UF 5.000.-
Beneficios
Acceda al Fondo Estatal que le garantiza desde un 50% hasta un 70% del capital que su Empresa requiere para financiar y expandir sus operaciones.
· Obtenga financiamiento para sus inversiones en bienes raíces, infraestructura y maquinarias.
· Puede garantizar Créditos con tasa fija en pesos.
· Puede empezar a pagar hasta 2 años después de otorgado el Crédito.
· Puede ajustar el pago de cuotas a los flujos o ingresos percibidos por su Empresa.
Requisitos
· Buenos antecedentes comerciales.
· Declaración de Impuestos al día y sin infracciones laborales ni previsionales.
· Ser Pequeño o mediano Empresario con ventas hasta UF 100.000 anuales.
1.1Definir tipo de empresa:
Antes de empezar cualquier actividad comercial necesitamos saber si nuestra empresa será:
Persona natural: es cualquier individuo que tiene la capacidad de participar en las actividades jurídicas, esta puede realizar actividades comerciales bajo la figura de:
Empresa unipersonal o individual: aquí el empresario opera con su Rut y responde a los compromisos del negocio.
Persona jurídica: es alguien ficticio que se forma por una o más persona facultadas para actividades con fines de lucro. A esta se le crea un Rut que la identifica como única.
Empresa individual de responsabilidad limitada: es una persona jurídica con patrimonio distinto del titular, se diferencia de la empresa unipersonal en que opera con un Rut distinto al del titular y en que la responsabilidad se torna limitada(la empresa responde con todos sus bienes, pero el propietario solo responde con sus bienes hasta el aporte de capital que ha dado a la empresa).`
Una sociedad es la unión de personas naturales o jurídicas, quienes crean una empresa para generar ganancias y estas ultimas son repartidas entre los socios dependiendo del porcentaje que aportan a la empresa de la sociedad. Existen diversos tipos de sociedades:
Sociedad anónima S.A
Sociedad de responsabilidad limitada( Ltda.)
Sociedad colectiva
Sociedad comanditaria
1.2 Escritura de constitución de sociedad:
Antecedentes generales:
La escritura de constitución de sociedad es un respaldo jurídico ante alguna eventualidad y establece el tipo de sociedad, el giro, los socios que la conformaran y sus aportes de capital, la forma en que participaran y la respuesta en caso de perdidas.
Procedimiento:
Para la confección de la escritura se necesita un abogado o notaria, pero si la sociedad tiene un carácter simple podría redactarse según algún documento tipo. Para esta redacción solo es necesario que los socios presenten una fotocopia de su cedula de identidad. Luego que este listo, se va a la notaria para la firma y legalización.
Tiempo:
Lo mínimo que se demora una redacción de la constitución de la sociedad son tres días y tiene una vigencia de 60 días desde la fecha que se estipula en el borrador de la escritura. Dentro de este plazo se inscribe y legaliza la sociedad.
Costos:
Si la escritura la hace un abogado se le da generalmente el 1% del capital de la sociedad, si lo hace un notario se le paga 70000 pesos.
1.3 Legalización y Extracto de la escritura:
Luego de que se redacta la constitución de sociedad, se debe proceder a legalizar el documento ante un notario y con ello realizar todo tipo de tramites para crear la empresa.
Luego de realizar todos los tramites necesarios se procede a la inscripción de la sociedad en el registro de comercio y se publica en el diario oficial.
Procedimiento: Para realizar este tramite se necesita la presencia de todos los socios.
El documento debe ser entregado en las oficinas del conservador de bienes raíces.
Costo: Desde los $40.000 dependiendo de la complejidad del documento ir a www.notariosyconservadores.cl
1.4 Inscripción de la sociedad en el registro de comercio
Descripción:
Se hace en el conservador de bienes raíces( este depende de la corte de apelaciones de Santiago y de las cortes de regiones)
Procedimiento:
Se puede hacer por los socios o por el representante legal debiendo concurrir a la entidad nombrada anteriormente. En este tramite se presentan:
2 extractos de la escritura de constitución de sociedad y el formulario 2 que se solicita en la misma oficina.
Tiempo:
Este tramite demora entre 3 y 7 días hábiles.
Costos:
Van entre 5500 pesos mas 0.2% del capital social, con un valor máximo de 300000 pesos.
1.5 Publicación en el diario oficial:
Antecedentes Generales: el diario oficial es el órgano encargado de las publicaciones jurídicas del país, por lo tanto una sociedad adquiere personalidad jurídica solo después de ser publicado en este medio
Procedimiento: La publicación del extracto de la escritura en el diario oficial puede realizarse por un socio o el representante legal quien debe ir a las oficinas del diario de la nación ir a www.diarioficial.com
2 Iniciación de Actividades:
La iniciación de Actividades se realiza para comenzar legalmente toda actividad productiva comercial, además marca el inicio de las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos. Es un trámite obligatorio para quienes inicien actividades económicas, comerciales o profesionales, las cuales se dividen en dos categorías:
- Primera Categoría: Actividades comerciales, industriales, etc.
- Segunda Categoría: Servicios profesionales y actividades cuyo ingreso es obtenido mediante rentas de trabajo.
Procedimiento:
El representante legal deberá concurrir a una Oficina de Impuestos Internos y solicitar el Formulario 4415 O realizar el trámite directamente en www.sii.cl. Donde deberá expresar con claridad los códigos correspondientes al giro de la empresa.
El trámite no tarda más de una hora y no tiene costo.
Documentos Tributarios:
Toda empresa constituida legalmente comienza su obligación tributaria una vez iniciadas sus actividades. Según su giro o actividad deberá operar con distintos tipos de documentos entre los cuales figuran:
- Boletas de Honorarios
- Facturas
- Boletas de Venta
- Libros Contables
- etc.
Solicitud de Timbraje de Documentos:
A su vez estos documentos deben ser debidamente timbrados y legalizados en la Oficina del SII más cercana.
Este trámite tarda aproximadamente un día y no tiene costo alguno para el contribuyente.
Oficina SII Santiago:
Dirección: Alonso Ovalle 680, Santiago Centro
Teléfono: (56) (2) 395 1115 - Fax: (56) (2) 395 1882
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 Horas.
3.0 Permisos
Una vez que la Empresa se encuentra constituida y legalizada como contribuyente, él
comienzo de las actividades comerciales dependerá de una serie de Permisos otorgados
por distintas entidades de acuerdo al rubro de la Empresa.
3.1 Certificado de Informaciones Previas
Este Certificado indica, entre otras cosas, las normas urbanísticas para el uso de suelo y
la declaración de utilidad pública que afecta al predio donde se desea instalar la
Empresa, esto es, la compatibilidad del domicilio con el uso comercial que se le necesita
dar.
3.2 Certificado de Calificación Técnica
Este documento tiene como objeto calificar los aspectos técnicos de la actividad a
desarrollar por la Empresa e indicará los posibles riesgos que su funcionamiento pudiese
generar a sus trabajadores, entorno, etc.
3.3 Certificado Municipal de Zonificación
Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad respectiva,
es requisito para la obtención de Patente Comercial, y especifica los antecedentes de
zonificación de un predio, es decir, uso de suelo y exigencias para las construcciones en
una determinada zona.
3.4 Autorización Sanitaria
Mediante este documento el Seremi de Salud o la Autoridad Sanitaria de cada comuna
autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria o terciaria dentro de los
límites de la comuna. Este trámite debe realizarse antes de instalar el local, y no
después, además, es de suma importancia que antes de arrendar o comprar un local, o
un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el Plan Regulador de cada
Municipio, para evitar problemas posteriores.
3.5 Trámite Cero
Para el caso de empresas consideradas de bajo riesgo ambiental o sanitario, la
Autorización Sanitaria se enmarca bajo el llamado Trámite Cero con el cual la Autoridad
Sanitaria se compromete a entregar el certificado en un plazo no mayor a 1 hora.
3.6 Certificado de Calificación de Actividad Industrial
Para que la Municipalidad pueda otorgar Patente definitiva para la instalación, ampliación
o traslado de industrias, se debe solicitar a la Autoridad Sanitaria un informe que
compruebe que se han implementado todas las medidas comprometidas para evitar
riesgos y molestias (Artículo 83 del DFL N° 725/67, Código Sanitario, D.O. 31.01.1968).
3.7 Permiso de Edificación
Mediante este Permiso la Dirección de Obras Municipales (DOM), autoriza la petición de
un usuario para construir en el espacio de una comuna. Sin éste no podrá iniciarse obra
alguna.
3.8 Permiso de Obra Menor
Mediante este documento, la Dirección de Obras Municipales autoriza al interesado para
la ejecución de obras que no alteren la estructura principal del inmueble, como por
ejemplo, remodelaciones interiores, modificación de muros no estructurales, ampliaciones
de hasta 100 m2, etc.
3.9 Cambio de Destino
Mediante este trámite se solicita a la Dirección de Obras Municipales revisar los
antecedentes de una edificación con el objeto de Cambiar su Destino definido por el Plan
Regulador. Debe ser llevado a cabo si el predio en que el solicitante desea realizar la
actividad comercial respectiva, no se encuentra en concordancia con lo establecido en el
Plan Regulador de cada comuna.
3.10 Recepción Definitiva de Obra
Luego de la construcción o modificación de un inmueble es necesario solicitar a la
Dirección de Obras Municipales la autorización para habitarlo o utilizarlo de acuerdo a los
fines previamente acordados.
3.11 Patente Comercial
La Patente Comercial, generalmente otorgada por el Departamento de Patentes
Municipales, autoriza la realización de una actividad lucrativa secundaria o terciaria
dentro de los límites de una comuna.
Este trámite debe realizarse antes de instalar el local, y no después. Es muy importante
que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial,
se consulte el Plan Regulador de cada Municipio, para evitar clausuras.
4 Trámites Laborales:
Toda empresa que comienza sus actividades requerirá de la contratación de empleados y
Trabajadores, por lo tanto es necesario estar al tanto de las condiciones bajo
Las cuales se realizarán estos contratos laborales.
El Código del Trabajo establece diversos tipos de contratos, sus salarios
Mínimos, pagos provisionales y condiciones que la Empresa deberá cumplir cuando se deba
Contratar personal. Es fundamental, el conocimiento de la Ley que lo regula
Para evitar problemas laborales posteriores. Esta información está disponible en las oficinas
De la Dirección del Trabajo o bien directamente en www.dt.gob.cl
Los trámites laborales fundamentales y básicos corresponden a los llamados
Provisionales, los cuales son:
Afiliación AFP:
Contempla el descuento del 10% del Sueldo Bruto que se destina íntegro a la Cuenta de
Capitalización Individual que financiará la jubilación, más un 2,3% aprox. que contempla
Un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la comisión de la AFP. En resumen, el
Descuento total mínimo que se debe realizar es, aproximadamente, de un 12,3% del
Sueldo bruto y será pagado directamente por el empleador a la AFP.
FONASA o ISAPRE:
El descuento obligatorio para salud corresponde a un 7% del sueldo bruto, sin perjuicio
De que el empleado haya pactado previamente con la institución un descuento mayor.
Este monto deberá ser declarado y cancelado mensualmente por la Empresa
(Empleador) a FONASA o Isapre elegida por el empleado.
La afiliación de salud, al igual que la previsional, es de responsabilidad del empleado.
Caja de Compensación:
Corresponde a una persona jurídica, sin fines de lucro, cuya función principal es actuar
Como cooperadora del Estado en el ámbito de seguridad social, canalizando y
Administrando los fondos correspondientes a Asignaciones Familiares, Licencias
Médicas, Subsidio de Cesantía, PRE y Post Natal y en algunos casos, ahorro y crédito de
Sus beneficiarios.
Actualmente -en Chile- existen cinco Cajas de Compensación sometidas a la fiscalización
De la Superintendencia de Seguridad Social.
5 Derechos de Marca:
Esta actividad puede ser realizada en cualquier momento de la creación de una empresa y es recomendable tener en con claridad el nombre o marca de la empresa.
Revisión e inscripción de nombre o marca
Procedimientos
Revisión:
Una ves teniendo la marca uno debe confirmar la disponibilidad del nombre o marca en www.dpi.cl.
Inscripción:
Este trámite se debe realizar por el representante legal de la empresa en el departamento de Propiedad Industrial
La ley estipula que hay 5 tipos de marcas y formularios a seguir:
- Marcas de Productos
- Marcas de Servicios
- Marcas de establecimiento comerciales
- Marca de Establecimientos Industriales
- Frases de Propaganda
Junto con los formularios se deberán adjuntar los siguientes documentos:
- Fotocopia simple de la Constitución de la Sociedad y Protocolización.
- RUT (Personas Naturales).
- Fotocopia simple del poder notarial (si es que el trámite lo realiza un tercero).
- Si se registra algún Logotipo, se deben adjuntar 6 copias a color del mismo, de un tamaño máximo de 20 x 20 cm.
Inscripción de Nombre o Marca como “dominio.cl”:
Este trámite puede hacerse en línea ingresando directamente en www.nic.cl y realizar su
consulta en la sección indicada para ese efecto. Para revisar la disponibilidad de sitios no
es requisito inscribirse como usuario y no tiene costo.
6.0 Trámites Bancarios.
Al iniciar una empresa se debe empezar también las transacciones financieras, que permiten facilitar el manejo de los flujos de dinero y la contabilidad financiera.
6.1 Apertura de Cuenta Corriente.
Procedimiento.
El titular debe dirigirse al banco o institución financiera y debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Declaración de impuestos al día.
- Buenos antecedentes comerciales.
- Tener más de un año de funcionamiento.
6.2 Instrumentos Financieros
Crédito Directo
Es la operación que hace la Institución financiera de prestar a la Empresa un monto de dinero, en el cual esta ultima se compromete a pagos mensuales.
Leasing
Contrato entra le Institución y la Empresa en el que al final de el periodo pactado el usuario tiene la opción de comprar o devolver el bien en cuestión, de estos existen 2 tipos:
- Leasing Inmobiliario: para la compra de oficinas, terrenos e inmuebles en general.
- Leasing Mobiliario: para la compra de maquinaria, vehículos, equipos, etc.
Factoring
Financiamiento que apunta a la pequeña y mediana empresa (Pyme) y que consiste en el traspaso cobranza de créditos y facturas (cuantas por cobrar) de la Empresa a la institución financiera, la que le dará a cambio el dinero correspondiente al 90% aprox. de esas operaciones.
DPI
-¿Qué es una MARCA Comercial y para qué sirve?Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para distinguir productos, servicios, establecimientos industriales o comerciales.Una marca comercial sirve, respecto de los productos, servicios o establecimientos que distingue para:· Identificar frente a la competencia.· Indicar la procedencia empresarial.· Señalar calidad y características constantes.· Realizar y reforzar la función publicitaria.
-¿Qué tipos de MARCAS existen?Según la Ley, existen básicamente cinco formas de marcas comerciales.Marcas de Productos: son aquellas que están destinadas a proteger un producto específico. Para estos efectos, existe un clasificador internacional de productos, llamado Clasificador Internacional de Niza, en él se clasifica el universo de cosas que pueden ser objeto de una marca comercial, en un listado enumerado que distingue 34 clases de productos.Marcas de Servicios: éstas no tienen por objeto distinguir un producto, sino un servicio particular. También los servicios se encuentran clasificados, agregando once clases al clasificador que culmina con 45 clases.Marcas de Establecimientos Comerciales: en este caso lo que se pretende distinguir no son los productos, sino que el establecimiento donde se venden los productos, así se trate de un supermercado o de un kiosco de diarios. Es necesario tener presente, que la protección en este caso, al igual que en el caso de los productos se extiende a distinguir el establecimiento comercial de determinados productos, establecidos en el clasificador internacional e indicados por el solicitante de la marca. Estas marcas tienen una extensión solamente regional, es decir, se conceden para ser usadas solamente en una de las trece regiones de Chile. No obstante lo expuesto, no habría inconveniente en solicitar una marca comercial que distinga un establecimiento comercial para la compraventa de todo tipo de productos en todas las regiones del país.Marca de Establecimientos Industriales: aquí el signo está destinado a identificar el establecimiento fabril elaborador de determinados productos. Al igual que el caso anterior, la protección se concede relacionada con ciertos productos específicos, pero en este caso el ámbito de aplicación es todo el país.Frases de Propaganda: sin ser rigurosamente marcas comerciales, se encuentran reguladas por la ley, la que les brinda su protección. Se trata, de expresiones, frases destinadas a publicitar un determinado producto, servicio, establecimiento industrial o comercial. Como característica principal, se debe destacar el hecho, que la ley les exige ir unidas a una marca registrada. Por ejemplo, "Ripley la mejor tienda".
Según su naturaleza, se distinguen marcas denominativas y figurativas, estas últimas a su vez, se subdividen en etiquetas o logos y mixtas.Denominativas : Son aquellas compuestas única y exclusivamente por palabras o números y sus combinaciones.Figurativas : Son las que se forman por figuras o diseños. Son diferentes de los diseños industriales, protegidos por patentes, básicamente porque son bidimensionales.Mixtas : Son las que se integran por elementos denominativos y figurativos a la vez.
-¿Qué distingue una marca comercial?Una marca comercial sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los cuales se encuentra registrada.Este hecho es una consecuencia practica del llamado principio de especialidad de las marcas, que sostiene que una marca puede tener diferentes titulares, siempre que distinga rubros distintos. Su aplicación práctica se cumple clasificando todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario en un listado, denominado Clasificador de Niza.
-¿Qué MARCAS pueden registrarse?Todas aquellas que cumplan con los requisitos de registrabilidad establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 19.039.
-¿ Qué es el principio de especialidad ?Es una regla que informa el Derecho marcario, en virtud de la cual una marca comercial, sólo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscrita.Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, llamado Clasificador Internacional de Niza, de suerte que, las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado. Por ejemplo, la marca Hush Puppies, Reg. 522.440, fue otorgada para distinguir productos de la clase 25, donde se encuentran clasificados los zapatos.
-¿Qué DERECHOS otorga el registro de una MARCA?Otorga los siguientes derechos:· Derecho al uso exclusivo de la marca, distinguiendo los productos, servicios o establecimientos para los que se encuentra registrada.· Derecho a ejercer acciones civiles de indemnización de perjuicios por el uso no autorizado de la marca registrada, según dispone el artículo 29 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a obtener el comiso de las mercaderías falsificadas, según el artículo 29 inciso segundo de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).· Derecho a ejercer las acciones penales por el uso malicioso de una marca, según el artículo 28 de la Ley 19.039 (ante los Tribunales Ordinarios).
-¿Qué es el Clasificador Internacional de MARCAS?Es un listado ordenado de productos y servicios susceptibles de protección marcaria. En nuestro país se usa el Clasificador Internacional de Niza. Al solicitar una marca es indispensable consultar el clasificador e indicar detalladamente los productos o servicios que se pretende distinguir con ella. El clasificador posee 34 clases de productos y 11 de servicios.¿Qué significa Clase?En nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo, los productos y servicios susceptibles de amparo marcario se encuentran agrupados en un listado llamado clasificador, que comprende 34 clases de productos y 11 de servicios.Una misma clase de productos no pueden existir dos marcas iguales o semejantes a nombre de titulares distintos, pero si pueden existir en clases diferentes.Puede consultar en el Link Legislación - CIPSA.
-¿Cuáles son los REQUISITOS para Solicitar una MARCA?Básicamente se debe cumplir con un procedimiento que se inicia con la presentación de una solicitud de marca. Para conocer el procedimiento y su tramitación consulte la sección Ventana del Solicitante - Procedimientos de Trámitación.
-¿Se requiere de un ABOGADO para inscribir una MARCA?NO. Usted puede realizar el trámite en forma personal o bien a través de un mandatario, caso en el cual deberá otorgarle un poder ante Notario Público que debe acompañar a la solicitud.
-¿Puede Venderse una MARCA?Las marcas comerciales son derechos incorporales y por ello se encuentran en el tráfico jurídico, siendo susceptibles de transferencia o transmisión al igual que cualquier otro bien.La venta de marcas registradas, debe hacerse por escritura pública.
-¿Puede Hipotecarse una MARCA?Técnicamente no puede hipotecarse una marca, porque la hipoteca es un gravamen que se ejerce sobre bienes raíces. No obstante, puede constituirse sobre una marca cualquier otro gravamen como embargo, prohibición, licencia, etc.
SII
Requisitos para inscripción empresa en facturación electrónica MYPYME
Lea cuidadosamente la siguiente información antes de ingresar los antecedentes solicitados.
La inscripción sólo puede ser efectuada por un representante legal de la empresa.
El representante legal puede autenticarse con Rut/clave para verificar la factibilidad de inscripción sin embargo para la inscripción propiamente tal debe estar autenticado con certificado digital. (Ver Proveedores de Certificados Digitales).
Si el representante legal está autenticado con certificado digital y la empresa cumple con los requisitos, la inscripción podrá ser realizada en forma inmediata.
REQUISITOS PARA INCORPORARSE A LA FACTURACION ELECTRONICA PARA MIPYME
Los requisitos que la empresa debe cumplir para que la inscripción en el Sistema de Facturación Electrónica MIPYME sea aceptada son los siguientes:
* Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades (*)
*Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
*No tener la condición de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento total de su pena.
*No superar los 500 millones de pesos en las ventas efectuadas en los últimos 12 meses.
*Para poder emitir documentos tributarios electrónicos con IVA, se requiere además ser contribuyente de IVA y contar con verificación positiva de actividades en terreno.Es una exigencia del Servicio que ni el representante legal ni los usuarios autorizados tengan situaciones pendientes con el SII. Si tiene dudas al respecto consulte en Consulta Situación Tributaria Personal.
Adicionalmente se examinará la factibilidad de ingreso de la empresa al Sistema de Tributación Simplificada, teniendo presente que de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 Ter. de la Ley de Impuesto a la Renta, sólo se puede ingresar al Régimen de Tributación Simplificada hasta el 30 de Abril de cada año o al momento de iniciar actividad.
BANCOS
Fondos de Garantía Estatal
Pequeñas empresas
Fondo de Garantía Pequeño Empresario, destinado para empresas conVentas hasta UF. 25.000, con el objetivo de financiar Capital de Trabajo e Inversión. Le garantiza hasta el 80% del crédito, dependiendo de los resultados de las licitaciones de la garantía y del tipo plazo, monto y créditos.Los montos límites de la garantía para pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas es de hasta 5.000 UF; para organizaciones de pequeños empresarios, hasta 24.000 UF , elegibles, y para los exportadores, hasta 4.810 UF , expresados en pesos o dólares.
Beneficios
· Le permite contar con capital de trabajo, para adquirir materias primas, mercaderías, pagar sueldos y otros costos de producción.
· Le entrega respaldo en efectivo para acceder a créditos, en caso de no tener bienes que le sirvan de garantía o que éstos sean insuficientes.
Requisitos
· Estar clasificado en categoría de riesgo, según las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
· Tener informes comerciales favorables.
Grandes Empresas
Fondo de Para Inversión, destinado para empresas con ventas hasta UF. 100.000, con el objetivo de financiar Inversión y 30% para Capital de Trabajo en la misma Operación.Esta cobertura está destinada a garantizar créditos de inversiones de mediano y largo plazo para empresas que no cuentan con garantías suficientes.Refinancie Créditos de otros bancos, siempre que el destino original haya sido el financiamiento de un proyecto de inversión.Puede incluir hasta un 30% del Crédito para ser ocupado como puesta en marcha de su inversión.Monto máximo de cobertura: UF 5.000.-
Beneficios
Acceda al Fondo Estatal que le garantiza desde un 50% hasta un 70% del capital que su Empresa requiere para financiar y expandir sus operaciones.
· Obtenga financiamiento para sus inversiones en bienes raíces, infraestructura y maquinarias.
· Puede garantizar Créditos con tasa fija en pesos.
· Puede empezar a pagar hasta 2 años después de otorgado el Crédito.
· Puede ajustar el pago de cuotas a los flujos o ingresos percibidos por su Empresa.
Requisitos
· Buenos antecedentes comerciales.
· Declaración de Impuestos al día y sin infracciones laborales ni previsionales.
· Ser Pequeño o mediano Empresario con ventas hasta UF 100.000 anuales.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)